CAPÍTULO XII DEL CATASTRO: A QUIEN SE SATISFACE LOS GASTOS
SANTIZ
25.PREGUNTA.- Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
RESPUESTA: A la veinticinco respondieron que esta dicha villa y su concejo pagan en cada un año los gastos siguientes: Ciento y dos reales que se pagan al beneficio de esta villa por las limosnas de las misas que mandan decir y procesiones que se hacen por los buenos temporales y ciento y veinticinco reales de vellón a Alonso Vicente escribano de nuestra villa y demás de la referida Encomienda por razón de asistirles a Nombramiento de Justicia, formaciones de Quentas, reparticiones de reales contribuciones, testimonios y otras diligencias que se le ofrecen que todo ascienden a doscientos veinte siete reales de von
26.PREGUNTA.- Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
RESPUESTA: A la veintiseis respondieron que esta villa y su concejo, tiene contra si ni sus bienes propios, frutos y rentas de ella carga alguna de las que contiene la pregunta.
27.PREGUNTA.- Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
RESPUESTA: a la veinti siete respondieron que esta villa paga en cada un año por razón de servicio ordinario y extraordinario, y su quince al millar a su majestad que Dios guarde en cada un año cuatrocientos y once reales de vellón lo que ejecuta en las arcas de la Administración General de nuestra provincias de la Ciudad de Salamanca, y esto se reparte solamente hacienda raiz que tiene cada vecino al año.
28.PREGUNTA.- Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
RESPUESTA: A la veinti ocho respondieron que esta villa como ha dicho en la respuesta de la segunda pregunta solo paga derecho de humazgo el que percibe el citado Comendador frey don Joseph Sanchez Arxona porque el de Alcabalas pertenece a S. M. el que se paga en la Administración general de ventas Provinciales de la citada ciudad de Salamanca, con arreglo al encabezamiento que hace esta villa con el Administrador general de dichas rentas de la referida Ciudad y en su virtud lo reparten entre los vecinos por las cabezas de ganados que cada uno tienen, incluso el de cerdas que se mata para su consumo cinco reales cuios derechos satisfacen en dichas Arcas.
JOSÉ
ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA
No hay comentarios:
Publicar un comentario