CAPÍTULO
XI DEL CATASTRO: APEROS DE LABRANZA Y ARBITRIOS.
José
Antonio Mozo me sirve esta singular fotografía de aperos de labranza. En el
Catastro se cuantifican los Arbitrios.
23.
PREGUNTA.- Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de
que se deberá pedir justificación.
RESPUESTA:
A la veintitres respondieron que el concejo de esta villa tiene de propios por
quinquenio, en cada un año, cuarenta reales de vellón de alguna corta porción
de leña seca que estos venden a los vecinos inmediatos a esta villa como ba
dicho en la respuesta catorce, que no saben si dicho Arbitrio lo usa esta villa
con facultad real o sin ella, pero que les consta que paga el concejo por lo
que le corresponde por razón de dicho Arbitrio, y cuatro por ciento en la
ciudad de Salamanca donde se presentan para este fin orixinales las cuentas de
propios, que tienen así mismo dicho concejo dos casas, que la una sirve para
los Ayuntamientos y Juntas de concejo, y la otra para tener la fragua en donde
el herrero aguza las rexas y demás aperos de yerros para la labor de las
tierras de los vecinos, que ni una ni otra están alquiladas por ser necesarias
para los fines expresados las que se arrendasen se darían de renta al año por
ambas veinte y un reales de vellón que también tienen un corral para encerrar
el ganado que se prenda por hazer daño en los Panes y pastos el cual por ser
para dicho efecto, no rinde utilidad alguna, y que aunque tiene el concejo de esta
villa diferentes valles o prados entrepanados que ascienden a trece incluso dos
exidos para heras, y diferentes pedazos en su monte y demás del término para
pasto esto no le rinde utilidad alguna respecto aprovecharse dicho pasto para
la manutención de los ganados de los vecinos que lo usufructuan para pagar sin
pagar cosa alguna sin que les conste demás propios ni aprovechamientos
remitense a la relación dada por el concejo.
24.
PREGUNTA.- Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u
otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que
acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se
concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su
producto cubre o excede de su aplicación.
RESPUESTA:
A la veinte y cuatro respondieron que el concejo de esta villa usa del arbitrio
de vender alguna corta porción de leña seca y jara que asciende su producto
unos años con otros a quarenta reales de vellón como ha dicho en la respuesta
de la pregunta antecedente de cuio arbitrio usa el referido concejo por su
propio motu para ocurrir con él en parte a los gastos que se le ofrecen, y la
cantidad que falta al cumplimiento de las que son se reparten a proporción
entre los vecinos de esta dicha villa y que no saben si es con facultad real o
sin ella pero si que dicho concejo por costumbre lo practica asi y que de dicho
aprovechamiento o arbitrio pagan lo correspondiente del y al cuatro por ciento
en la ciudad de Salamanca y que no pueden declarar si es temporal o perpetuo
por ignorarlo remítense a las quentas de propios de dicho concejo.
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ
PEÑA
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