INDICE DEL BLOG DE SANTIZ

Licencia Creative Commons INDICE DEL BLOG DE SANTIZ por JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA

sábado, 30 de junio de 2012

EL FRONTÓN DE SANTIZ

EL FRONTÓN DE SANTIZ

He visitado varios frontones, como viajero constante que soy. No opino por sentimientos lo he dejado siempre claro en mis escritos, el frontón de la localidad de Santiz es uno de los mejores de Castilla.
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Sito en la céntrica plaza de la Constitución, lo que hace ser un punto de encuentro de la localidad. Este antiguo frontón está construido en piedra y posee 12 metros de altura, 28 metros de largo y, aproximadamente, un metro de grosor en su base. Su edad, la cual no he conseguido, posiblemente, date de los años 1880 en adelante.
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Tallado en piedra roja, algunos me apuntan, como Federico Mangas, que es debido al óxido de hierro de la cantera y no va desencaminado.
El trinquete, como le conocíamos y conocen, está muy bien labrado. Tiene un bisel en la piedra que hace que la pelota se pique cuando da en la raya de abajo teniendo efectos varios, lo que le daba a los jugadores habilidad, destreza y capacidad de reacción para romper el ritmo del adversario.


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Recuerdo cuando el piso era de tierra lo utilizábamos para apuntar los tantos que hacía cada equipo.
La cara sur está habilitada para la práctica de numerosas actividades, entre las que destacan la pelota a mano, el futbol y baloncesto.
La cara norte, que también se puede emplear como frontón, es utilizada en la festividad de Reyes (6 de enero) para escribir en ella las iniciales de los quintos de ese año, tradición que se lleva practicando desde hace muchos años y que evoca a las generaciones militares, cuando se despedían de su querido pueblo, antes de marchar al Servicio militar.
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Fue el lugar más emblemático en el deporte. Recuerdo, siendo un niño, las partidas que se jugaban a mano, individuales y a dobles.
Cuando venían de fuera a jugar, existía un huerto, hoy ya no existe, en su pared se sentaba la gente para seguir el devenir de las partidas. Dispone, en la actualidad, de gradas alrededor de él, lo que permite la celebración de actos festivos.
Luego, la chavalería, lo tuvimos como aprendizaje y en los años 55 rivalizó con la era colindante, la cual ocupamos para hacer para hacer nuestro pequeño estadio, donde practicábamos el fútbol.

Un balón de cuero para todos emulando de aquel entonces a los Gento, Kopa, Rial, Di Stéfano, Puskas... de esto me siento un poco pionero.
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En otra faceta deportiva descolló en Castilla, un vecino de Santiz. VICENTE ZARZA, avezado hombre en artes marciales, sobresaliendo en Judo. Salamanca y los santiceños /as nos debemos sentir orgullosos que este hombre haya alcanzado la cima dejando a Santiz en lo más alto.
Y los chavales éramos felices incluso, jugando a la peonza, a las chapas y al escondite.

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA

ANTIGUAS ESCUELAS, HOY DEPENDENCIAS MUNICIPALES


LAS ANTIGUAS ESCUELAS SON EL ACTUAL AYUNTAMIENTO











Cuando estuve en Santiz, no pude reprimir mi deseo por volver a recordar el Colegio, donde recibí las primeras Enseñanzas. Era como mi casa, le tenía un dulce cariño, pese tener un maestro exigente, de los que no hay ahora, D. Adrián Velasco González. Gracias, maestro.

Aprovecho para agradecerle mi reconocimiento, su alto sentido de la responsabilidad y su profesionalidad.
Sé que muchos le trataban de duro, entre ellos, mi primo Gonzalito, que, a la sazón le traía las “verdascas” para que repartiera el merecido.
Aquella escuela, sita a la izquierda, donde se hallan las actuales dependencias municipales, era la de los niños.
A la derecha, entraban las niñas, su maestra era más dulce, si mal no recuerdo se llamaba  doña María Amor.
Cuando motivos superiores hacían que la maestra no podía ir, D. Adrián, se hacía cargo de todos. Alguna, si se despistaba en la lectura, con una palabra de él, mandándola leer y no saber por dónde iba la lectura, recuerdo que llorando micionaba.
Me hizo una gran ilusión reencontrarme y le mando mi agradecimiento al Sr. Alcalde que, a través de su esposa, me devolvió la ilusión al pasado.
Son las actuales dependencias municipales.
Antiguamente, arriba se halla ubicada las escuelas de niños y en la parte posterior, contigua a estas, la de las niñas. Se subía por las escaleras que daban a la Calle de las Escuelas.
Abajo estaba el salón y a la derecha era donde nos calentaban la leche en polvo y nos daban el queso de bola, allá por la década de los 50 y parte de los sesenta, enviado por Norteamérica.



Teníamos nuestros lavabos sitos en la callejuela donde estaban las niñas. Si, tenía tecnología punta y un exquisito papel, algunos una piedra otros un papel que nos metían en casa, para cuando tuviéramos que ir hacer una obra de arte mayor. Cosas de la vida.
Se halla sita en la
Plaza Mayor.

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA

domingo, 10 de junio de 2012

CAPÍTULO XV DEL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA: SITUACIÓN ECONÓMICA DE LOS VECINOS


CAPÍTULO XV DEL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA: SITUACIÓN ECONÓMICA DE LOS VECINOS

Debo decir que en este trabajo me ha movido la pasión de hacerlo como un HOMENAJE PÓSTUMO a mi entrañable y querido padre, cuyas raíces santiceñas llevó hasta el último momento de su muerte. Si lo lee desde el cielo, seguro que esto le alegrará. Siempre le gustó saber la cultura de los pueblos, como un patrimonio innegociable, de sus habitantes. Lo llevaba en los genes y creo que me lo ha transmitido como una señal de identidad.
Con este capítulo cierro el Catastro del Marqués de la Ensenada que ojalá les haya servido como orientación de cómo era SANTIZ. Conocer el pueblo donde se vive es ganar en cultura y saber cómo fue el pasado.
En este último, recoge la situación económica de la población. También recoge otras excepciones profesionales, así como clérigos existentes.
Han sido horas de transcripción que me han servido para saber la historia de nuestros antepasados.
NOTA. En todo momento he respetado las expresiones de aquella ápoca, incluso su grafía, con acepciones y expresiones que, en la actualidad son con B y aparecen con V.
36.PREGUNTA.- Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
RESPUESTA: A la treinta y seis que nuestra villa no hay pobre alguno de solemnidad.
37. PREGUNTA.- Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
RESPUESTA: A la treinta y siete que en nuestra villa no hay cosa alguna de las que contiene la pregunta.
38. PREGUNTA.- Cuántos clérigos hay en el pueblo.
RESPUESTA: A la treinta y ocho, que en nuestra villa hay solamente un clérigo que se llama D. Joseph Alonso Rodríguez, presbítero beneficiado de la Iglesia de nuestra villa
39. PREGUNTA.- Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
RESPUESTA: A la treinta y nueve que en nuestra villa no hay convento de religión alguna.
40. PREGUNTA.- Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

RESPUESTA: A la cuarenta respondieron que S. M. que Dios guarde goza en nuestra villa las rentas provinciales y generales.

Todo lo cual dicho alcaldes, Rexidores, procurador, y peritos digeron ser la verdad y lo que alcanzan según escribano entienden bajo el juramento que llevan hecho y en ello se reafirmaron, y testificaron habiéndoles leido esta diligencia, y lo firmo el que supo con su merced y por los que dijeron no saber lo hizo a ruego un testigo de todo lo cual yo el escribano doy fe Lorenzo Torrente. Joseph Vicente, testigo a ruego de los que no supieron formar Alonso de Toya =Ante mi= Josep de Parada y Crespo.
Declaración hecha por los expertos de todo género y ganados y producto que anualmente podrán pasar a sus dueños.
En la Villa de Santiz, encomienda de Zamaión religión de S. Juan a primero de marzo de mil setecientos cincuenta y dos años el señor D. Lorenzo Torrente juez sub delegado del señor Intendente de esta provincia de Salamanca nombrado por los señores de la R. Junta de la única contribución para las diligencias mandadas practicar para su establecimiento para ante mí el escribano tomó y escribió juramento por Dios nuestro Señor, y una señal de la cruz en forma de Francisco Conde, Francisco Tamames y Francisco Santos, vecinos de esta villa expertos nombrados por la Xusticia de ella los que lo hicieron según se requiere, ofrecieron decir la verdad en lo que supieren, y les fuese preguntado y siéndolo al tener del auto que antecede que les fue dado por mí el escribano; que el producto o esquilmo de ganados que puedan dexar a sus dueños en cada un año según el juicio que han podido formar y experiencia que han adquirido les parece que aunque a punto fijo no es dable liquidar las utilidades porque se les pregunta que varían según los años, más o menos, cuidado de los ganados y pastos que les dan proporción de adquirirlos, necesidad o falta de ellos; en sus frutos, y esquilmos hallan que regulados unos años con otros cada cabeza de ganado lanar por ser todo churro, lo que se crían en el término incluso la lana churra que tiene menos estimación que la merina, borrego sí lo crían, leche, y estiercol en los que aprovechan de estos esquilmos o da de si de utilidad en cada un año, y deja a sus dueños doce maravedis = la res vacuna de paso veinticinco reales de vellón, en consideración a no tener coto fijo guardado como en las dehesas privativas y pastan la mayor parte del año en término de esta villa que alzado el fruto son comunes sus pastos, y que de este respecto producen los añoxos y herales estimados tres reales o heralas por dos vacas o reses vacunas de paso, y los añoxos dos por cada res de paso, una yegua de vientre por dos reses vacunas de paso y a igual respecto en el ganado de cerda computando diez cabezas de esta especie bien sean de año, sobre año o como quiera que fuesen por una res de paso, y cada cabeza de ganado cabrío dicha de dos años para arriba a dos reales de vellón y tres respecto antes de alegados se repuntan tres por dos, y los de año dos por una, y al mismo precio de dos reales de vellón, cuya regulación, y tasa han hecho teniendo presentes los pastos y pos pastos del ganado de cerda, vacuno, yegüerizo, y cabrío, con importe de ellos, y precios, a que suelen venderse, el que tienen por común, y general en esta tierra de lana churra, leche y queso, y hallan ser lo que prudentemente pueden ejecutar, y la que tienen según el juicio que forman por justicia reglada bajo el Juramento que llevan hecho en el que se reafirmaron, ratificaron y no firmaron porque dijeron no saber firmolo su merced de que yo el escribano doy fe=

Torrente=

Ante mi Joseph de Parada y Crespo.

El marqués de Villaires?

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA








lunes, 4 de junio de 2012

CAPÍTULO XIV: PROFESIONES EXISTENTES

CAPÍTULO XIV: PROFESIONES EXISTENTES

En el Catastro del Marqués de la Ensenada los escribanos, alcaldes y peritos dieron fehaciente cuenta de las profesiones existentes en el municipio de la villa de SANTIZ. Veamos pues. Pese a la niebla, José A. Mozo capta una bella imagen.
32. PREGUNTA.- Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
RESPUESTA: A la treinta y dos respondieron que en esta villa sólo hay de los que contiene la pregunta un barbero y sangrador que se llama Alfonso de Moya al que según el número de vecinos que se compone y al respecto de fanega y medio de centeno cada uno se le paga de salario anual cincuenta fanegas de dicha especie en cuios vecinos van incluidas siete viudas que estas sólo pagan a nueve celemines de centeno, pues aunque el axuste es en la conformidad dicha y el número de vecinos asciende a cuarenta y uno, solo regulan al expresado barbero y sangrador, las dichas cincuenta fanegas de centeno porque algunos no le pagan según el axuste y otros no le contribuyen con cosa alguna por cuya razón se le dan de quiebra, y que el escribano numerario de la villa de Zamaion de cuya Encomienda es esta de Santiz que se llama Alonso Vicente Soto le paga el Concejo en cada un año los ciento veinti cinco reales que van expresados en la respuesta de la pregunta veinticinco.
33. PREGUNTA.- Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
RESPUESTA: A la treinta y tres respondieron que de los artes mecanicos que expresa la pregunta solo hay en esta villa un herrero que se llama Crispin Ramos el que trabaxa en acer y aguzar rexas para la labor de los vecinos de ella al que deducido el consumo de el carbón, y herramientas le regulan de utilidad en cada un año treinta fanegas de centeno; que asimismo hay un maestro sastre que se llama Joseph González al que regulan por trabajar en cada un año ciento ochenta días por cada uno de ellos de jornal diario tres reales de vellón.
34.PREGUNTA.- Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
RESPUESTA: A la treinta y cuatro respondieron que en esta villa no hay ninguno de los artistas que contiene la pregunta.
35. PREGUNTA.- Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
RESPUESTA: A la treinta y cinco respondieron que en esta villa hay al presente once jornaleros que trabajan al año ciento ochenta días útiles a los que regulan de jornal por cada un día incluida la manutención a tres reales de vellón y estos mismos días, y jornales a cada uno de los veinti cinco labradores incluidas dos viudas que hay en esta villa y que el número de labradores, y jornaleros expresados van incluidos seis cazadores que son, Agustín Sotto, y Pedro Saneto que estos lo tienen todo el año por profesión Matheo Santos, Santiago Román, Francisco y Alonso Santos a temporadas y que el dicho Agustín Sotto no le regulan utilidad mas que tan solo el jornal que le va regulado por jornalero respecto año ocuparse mas que tan solo en el ejercicio de la caza y el dicho Pedro Santtos de mas del jornal diario que le va señalado como jornalero le consideran anualmente por el ejercicio de dicha caza cincuenta reales de vellón, y a los restantes mediante a no tenerlo por oficio y irles regulado su jornal como labradores les regulan de utilidad por razón de salir algunos días dicho ejercicio veinte reales de vellón a cada uno; que hay en esta villa asimismo dos guardas, uno para los panes y pastos que se llama Joseph Neves y el otro para el ganado de cerda de los vecinos de esta villa que se llama Domingo Hernández que al primero le pagan anualmente por dicho trabajo veinti seis fanegas de centeno, y al segundo treinta fanegas de la misma especie que es la utilidad que unos, y otros respectivamente le consideran.

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA

CAPÍTULO XIII SERVICIOS EXISTENTES


CAPÍTULO XIII DEL CATASTRO: SERVICIOS EXISTENTES

Otra faceta, contemplada en el CATASTRO, son las tabernas o tiendas o diferentes servicios. Esta taberna, en su día fue tienda. Un saludo Conchi y esposo
29.PREGUNTA.- Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
RESPUESTA: A la veinti nueve respondieron que en esta villa solo hay de lo que expresa la pregunta: una taberna de vino tinto por menor que tiene puesta un vecino el que paga por ella en cada un año tres cientos reales de vellón por razón de sisas, los que se aplican para en parte de pago del encabezamiento de este efecto, y se reparte de menos entre los vecinos, que el consumo anual de dicha especie, regulan ascenderá a trescientos cántaros poco más o menos los que vende dicho obligado por coste y costa, esto es que trae testimonio del precio que lo ha comprado y sobre ello se le aumentan dos reales, en cada cántaro por razón de portes trayéndolo de los lugares que tenga por conveniente pues la utilidad que tiene dicho tabernero pues aunque se le admite una azumbre de un aumento en cada cántaro es para que con su producto satisfaga los dichos trescientos reales de sisa y supla las mermas derramas y pérdidas de vino que suele haber, y que asimismo suele vender dicho tabernero una corta porción de sardinas por cuya razón le regulan de utilidad anual veinte reales de vellón.
30.PREGUNTA.-  Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
RESPUESTA: A la treinta respondieron que en este pueblo no hay ningún hospital.
31.PREGUNTA.-  Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
RESPUESTA: A la treinta y uno que en esta villa no hay ninguno de los tratantes, ni negociantes de los que expresa la pregunta.

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA

CAPÍTULO XII. A QUIEN SATISFACE LOS GASTOS


CAPÍTULO XII DEL CATASTRO: A QUIEN SE SATISFACE LOS GASTOS
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Los gastos a satisfacer deben tener un fin. Aquí se explica los fines que cada cual percibe, tanto en el ámbito civil, como en el eclesiástico.
25.PREGUNTA.- Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
RESPUESTA: A la veinticinco respondieron que esta dicha villa y su concejo pagan en cada un año los gastos siguientes: Ciento y dos reales que se pagan al beneficio de esta villa por las limosnas de las misas que mandan decir y procesiones que se hacen por los buenos temporales y ciento y veinticinco reales de vellón a Alonso Vicente escribano de nuestra villa y demás de la referida Encomienda por razón de asistirles a Nombramiento de Justicia, formaciones de Quentas, reparticiones de reales contribuciones, testimonios y otras diligencias que se le ofrecen que todo ascienden a doscientos veinte siete reales de von
26.PREGUNTA.- Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
RESPUESTA: A la veintiseis respondieron que esta villa y su concejo, tiene contra si ni sus bienes propios, frutos y rentas de ella carga alguna de las que contiene la pregunta.
27.PREGUNTA.- Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
RESPUESTA: a la veinti siete respondieron que esta villa paga en cada un año por razón de servicio ordinario y extraordinario, y su quince al millar a su majestad que Dios guarde en cada un año cuatrocientos y once reales de vellón lo que ejecuta en las arcas de la Administración General de nuestra provincias de la Ciudad de Salamanca, y esto se reparte solamente hacienda raiz que tiene cada vecino al año.
28.PREGUNTA.- Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
RESPUESTA: A la veinti ocho respondieron que esta villa como ha dicho en la respuesta de la segunda pregunta solo paga derecho de humazgo el que percibe el citado Comendador frey don Joseph Sanchez Arxona porque el de Alcabalas pertenece a S. M. el que se paga en la Administración general de ventas Provinciales de la citada ciudad de Salamanca, con arreglo al encabezamiento que hace esta villa con el Administrador general de dichas rentas de la referida Ciudad y en su virtud lo reparten entre los vecinos por las cabezas de ganados que cada uno tienen, incluso el de cerdas que se mata para su consumo cinco reales cuios derechos satisfacen en dichas Arcas.

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA

CAPÍTULO XI: APEROS DE LABRANZA Y ARBITRIOS


CAPÍTULO XI DEL CATASTRO: APEROS DE LABRANZA Y ARBITRIOS.
José Antonio Mozo me sirve esta singular fotografía de aperos de labranza. En el Catastro se cuantifican los Arbitrios.
23. PREGUNTA.- Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
RESPUESTA: A la veintitres respondieron que el concejo de esta villa tiene de propios por quinquenio, en cada un año, cuarenta reales de vellón de alguna corta porción de leña seca que estos venden a los vecinos inmediatos a esta villa como ba dicho en la respuesta catorce, que no saben si dicho Arbitrio lo usa esta villa con facultad real o sin ella, pero que les consta que paga el concejo por lo que le corresponde por razón de dicho Arbitrio, y cuatro por ciento en la ciudad de Salamanca donde se presentan para este fin orixinales las cuentas de propios, que tienen así mismo dicho concejo dos casas, que la una sirve para los Ayuntamientos y Juntas de concejo, y la otra para tener la fragua en donde el herrero aguza las rexas y demás aperos de yerros para la labor de las tierras de los vecinos, que ni una ni otra están alquiladas por ser necesarias para los fines expresados las que se arrendasen se darían de renta al año por ambas veinte y un reales de vellón que también tienen un corral para encerrar el ganado que se prenda por hazer daño en los Panes y pastos el cual por ser para dicho efecto, no rinde utilidad alguna, y que aunque tiene el concejo de esta villa diferentes valles o prados entrepanados que ascienden a trece incluso dos exidos para heras, y diferentes pedazos en su monte y demás del término para pasto esto no le rinde utilidad alguna respecto aprovecharse dicho pasto para la manutención de los ganados de los vecinos que lo usufructuan para pagar sin pagar cosa alguna sin que les conste demás propios ni aprovechamientos remitense a la relación dada por el concejo.
24. PREGUNTA.-  Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
RESPUESTA: A la veinte y cuatro respondieron que el concejo de esta villa usa del arbitrio de vender alguna corta porción de leña seca y jara que asciende su producto unos años con otros a quarenta reales de vellón como ha dicho en la respuesta de la pregunta antecedente de cuio arbitrio usa el referido concejo por su propio motu para ocurrir con él en parte a los gastos que se le ofrecen, y la cantidad que falta al cumplimiento de las que son se reparten a proporción entre los vecinos de esta dicha villa y que no saben si es con facultad real o sin ella pero si que dicho concejo por costumbre lo practica asi y que de dicho aprovechamiento o arbitrio pagan lo correspondiente del y al cuatro por ciento en la ciudad de Salamanca y que no pueden declarar si es temporal o perpetuo por ignorarlo remítense a las quentas de propios de dicho concejo.

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA

domingo, 3 de junio de 2012

CAPÍTULO X: ESPECIES DE GANADOS Y VECINOS



CAPÍTULO X: CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA: ESPECIES DE GANADOS

El ganado merece un capítulo aparte. Los cerdos han sido animales genuinos de la Villa. El Catastro del Marqués de la Ensenada también contemplaba los moradores, viudas y viviendas.

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20.PREGUNTA.- De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
RESPUESTAS: A la veinte respondieron que en esta villa y su término hay solamente los ganados de la especies siguientes, como son los bueies, vacas, y terneros, yeguas, caballos y potros, ovejas, carneros, corderos, cabras, chivas, pollinos y 
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pollinas, y cabezas de cerda que la mayor parte de ellas pastan en el término de esta villa, y una corta porción de ganado vacuno, propia de Juan Benito vecino de esta villa, parte en el término Alchería y dehesa de Soguino jurisdicción de Zamora que no hay en esta villa parada semental alguna.

21.PREGUNTA.- De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
RESPUESTA: A la veintiuna respondieron que el número de vecinos que se compone esta villa es de cuarenta y uno, incluidas siete viudas, y algunos jornaleros, y que en el término de esta villa no hay casa de campo, ni Alquería alguna de las que contienen las preguntas.
22.PREGUNTA.- Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

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RESPUESTA: A la veinti y dos respondieron que en esta villa hay cuarenta y una casas con moradores en ellas, y nueve cerradas, que todas componen cincuenta, y que asi mismo hay dos solares de casas arruinadas; y que sobre las casas habitables como llevan dicho en la segunda respuesta se paga por cada vecino al Comendador que en ella se expresa por el establecimiento del humazgo media fanega de centeno y cinco maravedís y medio de vellón cada uno a excepción de las viudas que estas sólo pagan la mitad de una y otras especies, y que los vecinos, que habitan en las casas que llaman del Real no pagan cosa alguna por razón umazgo cuyo suelo pertenece al Marqués de Palacios, a quien no pagan por este efecto cosa alguna que todo importa diecisiete fanegas, y tres celemines de centeno y cinco reales y dieciocho maravedís de vellón.


JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA