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Licencia Creative Commons INDICE DEL BLOG DE SANTIZ por JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA

domingo, 3 de junio de 2012

CAPÍTULO VIII LOS DERECHOS DE CADA ESPECIE



CAPÍTULO VIII CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA: LOS DERECHOS DE CADA ESPECIE
Los peritos que realizaron el Catastro evaluaron los montantes en dinero o en especies e incluso la IGLESIA.
16. PREGUNTA.- A  que cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
RESPUESTA: A la dieciseis respondieron que la cantidad de diezmos que han rentado la cilla común de esta villa, y partidas en ella entre los interesados de que se componen han rentado por el último quinquenio en cada un año ochenta y nueve fanegas, cinco celemines y tres cuartillos de trigo; ochenta y cuatro fanegas dos celemines y dos cuartillos de centeno; una fanega y un celemín de cebada, veinte fanegas, once celemines y dos cuartillos de garrobas, cuarenta y un corderos y medio, setenta y nueve libras, y catorce onzas de lana; trece libras y dos onzas de queso; veintidos pavos y medio nueve pollos, y ciento treinta y ocho reales, once maravedís y medio de vellón en dinero en menudencias, vendidas como consta por menor en el Libro de Tazmías, que las primicias que privativamente ha percibido la Iglesia parroquial de esta villa les parece que según el último quinquenio importan en cada año nueve fanegas y seis celemines de trigo; trece fanegas y nueve celemines de centeno, una fanega de cebada, y cuatro, fanegas, y dos celemines de garrovas que las tierra que tiene en el término de esta villa, la Iglesia Parroquial de esta villa y la hacienda orras de diezmo, les parece que cada un año producen podrá importar este fanega y media de trigo, y fanega y media de centeno, que las de la citada Encomienda que también se arriendan horras de diezmo les parece podrá importar cinco fanegas de trigo, y tres fanegas, y cuatro celemines de centeno, y las propiedades del citado beneficio que también se arriendan horras de diezmo como las de la Iglesia, y encomienda como va dicho en la respuesta de la pregunta antecedente les parece podrá importar su diezmo en cada un año tres fanegas, y nueve celemines de trigo, y otras tres fanegas, y nueve celemines de centeno que el voto que se paga al Señor Santiago que monta siete fanegas de trigo, y trece fanegas de trigo, y tres fanegas de centeno anualmente que lo pagan diecinueve labradores y un senarero que hay al presente en esta villa, pues aunque hay más de unos, y otros, no han llegado a imprimar para devengar dicho voto, y que los expresados diezmos, primicias, y voto no han conocido se arrienden y si solo que los perciben sus respectivos interesados en especie.

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA

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