SANTIZ
CAPÍTULO VII: DERECHOS E IMPUESTOS
Los
impuestos han sido el verdadero talón de Aquiles de las Villas y de los
ciudadanos. Así lo podemos comprobar en el Catastro del Marqués de la Ensenada
15.PREGUNTA.
Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo,
primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
RESPUESTA:
A la decimoquinta respondieron que sobre las tierras y heredades consistentes
en el término de esta villa hay impuestos y se pagan a Dios nuestro Señor por
medio de sus
Iglesias diezmos y primicias, el diezmo de diez fanegas una, y de
cinco y media y de ahí abaxo por celemines y cuartillos de todas las semillas
de granos que se cogen en este término, que el diezmo, de ganado vacuno y
caballerías menores y mayores no es en especies y sí sólo se pagan a cinco
maravedíes por cabeza de la que se diezman aunque lleguen al número de diez y
lo mismo de diez abajo, cuyo modo de diezmar, es i a sido de tiempo inmemorial
a esta parte por costumbre que ha habido en esta villa, que el ganado lanar,
cabrío, de cerda, pavos, y pollos se pagan de diezmo de diez uno y lo
mismo de
nueve y ocho, diecisiete, seis, cinco y cuatro y medio y de ahí abaxo nada, que
la lana se paga y diezma de diez uno bien sea por arrobas, libras o
cuarterones, que el queso se diezma en la propia forma que la lana. Que en las
primicias de trigo, centeno, y demás especies de granos se paga de cada semilla
media fanega llegando a coger de cada una el labrador diez fanegas y de ai
arriba y abajo nada, de lo de queso no se paga primicia alguna; que el diezmo
de miel se hace de diez uno, bien sea por cántaros, azumbres o cuartillos y la
cera se diezma en la propia forma, bien sea por arrobas, libras, o cuarterones
que de los enjambres no se diezma cosa alguna tan bien por estilo y costumbre
observada en esta villa: que tambien se paga el voto a la Iglesia del señor
Santiago Apostol y satisface cada labrador senarero media fanega de cada
semilla que coge y de la mexor llegando a devengar primicia de ella y no en
otra forma, que los diezmos que colectan los vecinos de esta villa y adeudan de
lo que siembran en su término, lo arrastran a la zilla y acerbo común de esta
dicha villa, y todos estos frutos revaxada una fanega de trigo que cada año se
pagan a la sta Iglesia Catedral de la çiudad de Zamora de cuio obispado es la
jurisdicción de esta villa por el derecho de Pilas y ciento y catorce reales vn
que asimismo se pagan cada un año por la renta de paneras y trabaxo de la
persona que recolecta los citados frutos se reparte entre las dos iglesias que la
lleva una el Beneficio curado de esta villa de Santiz que actualmente posee Don
Joseph Alonso Rodrigo, otro que percibe Don Frey Joseph Sánchez Arxona y
Vriones caballero de la Orden de San Juan vecina de la villa del Frexenal de la
Sierra obispado de la ciudad de Badajoz y comendador de esta dicha villa de
Santiz, y demás que componen la referida encomienda, y la otra parte se hace
tres, y la tercia parte de ella la lleva el Cabildo de esta Iglesia Catedral de
la ciudad de Zamora, y las otras dos dos tercias partes hasta completar la
entera percibe la Capilla de los cardenales que en dicha Santa Iglesia catedral
de Zamora docto y fundó el Ilmo Señor Cardenal Don Juan de Mella, que en esta
misma forma se reparten los diezmos menudos de ganados: corderos, lana, y demás
que se colectan cuyas primicias de granos únicamente las percibe la Iglesia
Parroquial de esta dicha villa, las cuales no entran en la Cilla ni acerbo
común de ella; que en este término tiene dicha Iglesia otras
tierras tierras
las cuales les arrienda orras de Diezmo, y sólo el rentero paga de renta al año
ocho fanegas de trigo, y ocho de centeno; que la citada Encomienda tiene asi
mismo otra porción de tierras que posee en el referido término de esta villa y
también las arrienda horras de Diezmo en la propia forma que las de la Iglesia,
por las que paga el rentero anualmente tres fanegas de trigo, y doce de centeno
y sino fuera con esta circunstancia valdrían solamente dos fanegas de trigo y
siete de centeno que asimismo tiene el beneficio de esta dicha villa otra
porción de tierras en el término de la que también las arrienda orras de
diezmos en la propia forma que las de le Encomienda, y Iglesia por las
que paga el rentero anualmente de rentan fanega y media de trigo y fanega y media de centeno y que los diezmos que producen las citada tierra, de Iglesia, Encomienda, y beneficio no entran en la cilla de esta villa por pertenecerles privativamente, las cuales le perciben y beneficio no entran en la cilla de esta villa por permanecerles privativamente, los cuales perciben además sus interesados por tenerlas arrendadas con esta circunstancia que en esta villa no hay quarto diezmo escusado de fabrica, ni otros derechos Impuestos sobre dichas tierras del término que los que van expresados en esta pregunta.
JOSÉ
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que paga el rentero anualmente de rentan fanega y media de trigo y fanega y media de centeno y que los diezmos que producen las citada tierra, de Iglesia, Encomienda, y beneficio no entran en la cilla de esta villa por pertenecerles privativamente, las cuales le perciben y beneficio no entran en la cilla de esta villa por permanecerles privativamente, los cuales perciben además sus interesados por tenerlas arrendadas con esta circunstancia que en esta villa no hay quarto diezmo escusado de fabrica, ni otros derechos Impuestos sobre dichas tierras del término que los que van expresados en esta pregunta.
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