CAPÍTULO XV DEL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA: SITUACIÓN
ECONÓMICA DE LOS VECINOS
Debo decir que en este trabajo me ha
movido la pasión de hacerlo como un HOMENAJE PÓSTUMO a mi entrañable y querido
padre, cuyas raíces santiceñas llevó hasta el último momento de su muerte. Si
lo lee desde el cielo, seguro que esto le alegrará. Siempre le gustó saber la
cultura de los pueblos, como un patrimonio innegociable, de sus habitantes. Lo
llevaba en los genes y creo que me lo ha transmitido como una señal de
identidad.
Con este capítulo cierro el Catastro del
Marqués de la Ensenada que ojalá les haya servido como orientación de cómo era
SANTIZ. Conocer el pueblo donde se vive es ganar en cultura y saber cómo fue el
pasado.
En este último, recoge la situación
económica de la población. También recoge otras excepciones profesionales, así
como clérigos existentes.
Han sido horas de transcripción que me han
servido para saber la historia de nuestros antepasados.
NOTA. En todo momento he respetado las
expresiones de aquella ápoca, incluso su grafía, con acepciones y expresiones
que, en la actualidad son con B y aparecen con V.
36.PREGUNTA.- Cuantos pobres de solemnidad
habrá en la población.
RESPUESTA:
A la treinta y seis que nuestra villa no hay pobre alguno de solemnidad.
37.
PREGUNTA.-
Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o
ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se
considera da cada una a su dueño al año.
RESPUESTA:
A la treinta y siete que en nuestra villa no hay cosa alguna de las que
contiene la pregunta.
38.
PREGUNTA.-
Cuántos clérigos hay en el pueblo.
RESPUESTA:
A la treinta y ocho, que en nuestra villa hay solamente un clérigo que se llama
D. Joseph Alonso Rodríguez, presbítero beneficiado de la Iglesia de nuestra
villa
39.
PREGUNTA.-
Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
RESPUESTA:
A la treinta y nueve que en nuestra villa no hay convento de religión alguna.
40.
PREGUNTA.-
Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda
a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo
se administran y cuánto producen.
RESPUESTA:
A la cuarenta respondieron que S. M. que Dios guarde goza en nuestra villa las
rentas provinciales y generales.
Todo
lo cual dicho alcaldes, Rexidores, procurador, y peritos digeron ser la verdad
y lo que alcanzan según escribano entienden bajo el juramento que llevan hecho
y en ello se reafirmaron, y testificaron habiéndoles leido esta diligencia, y
lo firmo el que supo con su merced y por los que dijeron no saber lo hizo a
ruego un testigo de todo lo cual yo el escribano doy fe Lorenzo Torrente.
Joseph Vicente, testigo a ruego de los que no supieron formar Alonso de Toya
=Ante mi= Josep de Parada y Crespo.
Declaración
hecha por los expertos de todo género y ganados y producto que anualmente
podrán pasar a sus dueños.
En
la Villa de Santiz, encomienda de Zamaión religión de S. Juan a primero de
marzo de mil setecientos cincuenta y dos años el señor D. Lorenzo Torrente juez
sub delegado del señor Intendente de esta provincia de Salamanca nombrado por
los señores de la R. Junta de la única contribución para las diligencias
mandadas practicar para su establecimiento para ante mí el escribano tomó y
escribió juramento por Dios nuestro Señor, y una señal de la cruz en forma de
Francisco Conde, Francisco Tamames y Francisco Santos, vecinos de esta villa
expertos nombrados por la Xusticia de ella los que lo hicieron según se
requiere, ofrecieron decir la verdad en lo que supieren, y les fuese preguntado
y siéndolo al tener del auto que antecede que les fue dado por mí el escribano;
que el producto o esquilmo de ganados que puedan dexar a sus dueños en cada un
año según el juicio que han podido formar y experiencia que han adquirido les
parece que aunque a punto fijo no es dable liquidar las utilidades porque se
les pregunta que varían según los años, más o menos, cuidado de los ganados y
pastos que les dan proporción de adquirirlos, necesidad o falta de ellos; en
sus frutos, y esquilmos hallan que regulados unos años con otros cada cabeza de
ganado lanar por ser todo churro, lo que se crían en el término incluso la lana
churra que tiene menos estimación que la merina, borrego sí lo crían, leche, y
estiercol en los que aprovechan de estos esquilmos o da de si de utilidad en
cada un año, y deja a sus dueños doce maravedis = la res vacuna de paso
veinticinco reales de vellón, en consideración a no tener coto fijo guardado
como en las dehesas privativas y pastan la mayor parte del año en término de
esta villa que alzado el fruto son comunes sus pastos, y que de este respecto
producen los añoxos y herales estimados tres reales o heralas por dos vacas o
reses vacunas de paso, y los añoxos dos por cada res de paso, una yegua de
vientre por dos reses vacunas de paso y a igual respecto en el ganado de cerda
computando diez cabezas de esta especie bien sean de año, sobre año o como
quiera que fuesen por una res de paso, y cada cabeza de ganado cabrío dicha de
dos años para arriba a dos reales de vellón y tres respecto antes de alegados
se repuntan tres por dos, y los de año dos por una, y al mismo precio de dos
reales de vellón, cuya regulación, y tasa han hecho teniendo presentes los
pastos y pos pastos del ganado de cerda, vacuno, yegüerizo, y cabrío, con
importe de ellos, y precios, a que suelen venderse, el que tienen por común, y
general en esta tierra de lana churra, leche y queso, y hallan ser lo que
prudentemente pueden ejecutar, y la que tienen según el juicio que forman por
justicia reglada bajo el Juramento que llevan hecho en el que se reafirmaron,
ratificaron y no firmaron porque dijeron no saber firmolo su merced de que yo
el escribano doy fe=
Torrente=
Ante
mi Joseph de Parada y Crespo.
El
marqués de Villaires?
JOSÉ
ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA